Posgrado

Sobre el Instituto

El Instituto de Química de la Universidad Estadual de Campinas fue creado en 1967, iniciando las clases, a nivel de graduación, en 1968.  El primer laboratorio de estudios se montó en 1969 y la instalación del Instituto en uno de los edificios actualmente ocupados ocurrió en 1971. Hoy ocupa un área de aproximadamente de 32000 m², abarcando cerca de 2100 m² de laboratorios de enseñanza, 7100 m² de laboratorios de estudios, 2000 m² de salas de instrumentos, 1500 m² de oficinas y almacén y 1320 m² para la Biblioteca, además de clases, salas de profesores, área administrativa y otras dependencias. El Instituto de Química ha formado, hasta la actualidad, más de 1300 alumnos y más de 2300 tesis de maestría y doctorado se defendieron.

Historia

El Instituto de Química de la Universidad Estadual de Campinas, creado por la Ley de Estado nº 7655 de 28/12/62, tuvo su curso de Graduación en Química reconocido por el Decreto Federal nº 70.732 del 19/06/72.

A través de su programa de estudios, el Instituto de Química es la unidad responsable de la formación de profesionales en Química en la educación superior, así como de las actividades de investigación en el campo de la Química.

El Programa de Estudios de Posgrado en el Instituto de Química de la UNICAMP fue establecido en 1972, año en el que la primera clase de Graduación en Química completó su curso.  La necesidad de adquirir un mayor conocimiento junto con la escasez de Maestros y Doctores en Química fue el factor decisivo para avanzar en una nueva etapa en la consolidación de la Unicamp.

El Posgrado en Química se organizó y consolidó en los últimos años hasta convertirse hoy en un centro de excelencia en investigación y formación de nuevos profesionales en el país.  El IQ/UNICAMP tiene desde el principio, un único Programa de Posgrado con dos Cursos: Maestría ey Doctorado.  El curso de Maestría tiene como objetivo enriquecer la competencia científica y profesional de aquellos que lo finalizan.  Se puede evaluar este objetivo mediante el cumplimiento de las actividades académicas y el desarrollo del trabajo experimental necesarios para completar el Curso y obtener el título de Maestría en Química. Se espera que los alumnos de Doctorado tengan un conocimiento más amplio y más completo que permita realizar sus acciones posteriores de forma apropiada, incluso en un área que no esté estrechamente relacionada con su trabajo de Tesis.  Así, el Curso de Doctorado tiene como objetivo una formación científica y cultural más amplia y profunda, en la cual se espera una capacidad para la evaluación crítica y el desarrollo de la investigación en el campo de la Química.

El programa de Posgrado del Instituto de Química ofrece cursos de alto nivel, comparables a los de las mejores Instituciones, y que están abiertos a alumnos brasileños que desean completar sus estudios sin tener que salir del país para obtener el Título de Maestría en Química, en el área de Química Orgánica, Inorgánica, Analítica y Fisicoquímica y/o Doctorado en Ciencias.  El Programa también recibe alumnos de otros países.

El Cuerpo Docente del Posgrado tienen 67 Profesores Doctores.

El Programa de Posgrado, además de acreditar a los 67 profesores titulares, cuenta con la acreditación de 8 profesores jubilados y 8 investigadores externos.

En 2021 se inscribieron alrededor de 376 alumnos en Estudios de Posgrado.

Buscando una mayor integración con la Comunidad, el Instituto de Química ofrece servicios a instituciones Públicas y Privadas, en materia de formación de personal, consejo y asesoramiento técnico y científico y el desarrollo de proyectos de investigación para las industrias.

Ingreso

  • Admisión – Segundo semestre de 2023

    Cursos de Maestría y Doctorado: Inscripciones entre los días 20 de abril al 20 de mayo de 2023

  • Le Comité de Post graduación (CPG) del Instituto de Química de Unicamp gestiona becas de Maestría, Doctorado, asignadas al programa por la CAPES y CNPq.  Las becas de Maestría se asignan a los alumnos que aprobaron el Examen de Ingreso, de acuerdo con su clasificación en el examen.

    Las becas de Doctorado se asignan de acuerdo a la clasificación de los alumnos en el proceso teniendo en cuenta la nota del Examen y el análisis del plan de estudios.  La asignación de las becas de Capes y CNPq se hace, como máximo, 24 y 48 meses para los Cursos de Maestría y Doctorado, respectivamente. La renovación se evalúa todos los años por la CPG, basada en el dictamen del informe de actividades y el Coeficiente de Rendimiento (CR) de los becarios.  Becas de la FAPESP son solicitadas y gestionadas directamente por los supervisores.  Al becario corresponde: dedicarse por completo al curso, no tener un vínculo como empleado o estar oficialmente con licencia de ausencia, sin remuneración y en tiempo integral.  Los alumnos regulares interesados en solicitar becas, deben expresar su interés en el período de inscripción de cada semestre enviando el nombre, RA y Curso al e-mail:   cuando se trata de alumnos del Curso de Maestría, y además de estos datos también el curriculum vitae estándar actualizado cuando se trata del Curso de Doctorado.

  • DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE MATRÍCULOS
    INSCRIPCIÓN POR NO ASISTENCIA
    Los aprobados deberán enviar los documentos a continuación al Departamento de Posgrado de IQ exclusivamente en los siguientes días:
    20 al 22 de julio o 9 de agosto de 9 a 16 h
    • MAESTRÍA
    Importante: el plan de estudios de Lattes del asesor debe actualizarse en 2021 (se verificará al registrarse)
    ✅ Entregar los siguientes documentos el día de la matrícula por correo electrónico a  – Título: «Matrícula 2s2021 – Maestría – Nombre completo»:
    Término de compromiso firmado digitalmente por el estudiante y el asesor: LINK
    Aceptación de orientación – LINK
    RA (solo para exalumnos de UNICAMP – otros, RG / RNE), Nombre, correo electrónico y teléfono
    Código del curso: 05
    Nombre del curso: Química
    Nivel: Maestro
    Área de concentración: AA – Química inorgánica, AB – Química analítica, AC – Química física o AD – Química orgánica (siga el área insertada en la solicitud)
    Fecha de Orientación / Aceptación: 08/09/2021
    Datos del profesor asesor: Complete el registro, el nombre del asesor y la firma digitalizada
    Datos del Coordinador General de la CPG: Matrícula 260924, Nelson Henrique Morgon (CPG insertará la firma del coordinador)
    Documento que acredite la finalización de la graduación (diploma de graduación o certificado de finalización con fecha de graduación y datos de reconocimiento del curso);
    Documento de identificación con fotografía escaneado.
    Nota: Todos los documentos deben ser LEGIBLES, CON NOMBRE CORRECTO y en formato PDF.
    TRAS LA CONFIRMACIÓN DE MATRÍCULA POR PARTE DEL SECRETARIO:
    ✅ Insertar en el sistema académico dentro de los plazos que se indican a continuación:
    Solicitud de matrícula en asignaturas:
    Insertar en el sistema DAC las asignaturas que se cursarán en el 2o semestre de 2021 en los siguientes días (diferentes periodos, según los días de matrícula en el curso), utilizando login y contraseñas recibidas por correo electrónico después de la matrícula:
    • entre el 20 y el 23 de julio de 2021, para los inscritos entre el 20 y el 22 de julio de 2021 (sitio web del DAC, en «Estudiantes» / «e-Dac» / insertar nombre de usuario y contraseña, menú «Inscripción» en la opción «Solicitud de inscripción»)
    • entre el 15 y el 18 de agosto de 2021, para los inscritos el 9 de agosto de 2021 (sitio web del DAC, en «Estudiantes» / «e-Dac» / inserte nombre de usuario y contraseña, menú «Inscripción» en la opción «Cambiar» de Inscripción «)
    Ver los cursos ofrecidos: LINK
    Atención: ASIGNATURAS y CLASES deben ingresarse correctamente para que no se deniegue la inscripción. Las asignaturas a insertar son las que el alumno cursará en el 2º semestre de 2021 únicamente y se definen entre alumno y asesor. ¡Enfatizamos que los estudiantes entrantes no pueden inscribirse en las asignaturas del Seminario en el primer semestre del curso! En ningún caso se inscribirán matriculaciones en asignaturas fuera de los periodos anteriores.
    En los eventuales casos de estudiantes de maestría que no asistan a cursos en el primer semestre, la inscripción en la asignatura del bono «AA001» – clase «A» deberá ser obligatoria. Solo en estos casos.
    Documentos personales y académicos: el estudiante insertará los documentos que se enumeran a continuación, cargándolos en el sitio web del DAC (SIGA> Documentos> Inserción de documentos para la admisión a un curso de posgrado regular), dentro de los 30 días posteriores a la inscripción (solicitamos que sea hecho el mismo día de la inscripción):
    • Diploma de posgrado o certificado * de finalización con fecha de graduación y datos de reconocimiento del curso
    • Documento de identidad
    • Certificado de nacimiento o matrimonio
    • CPF
    Nota: La aceptación del plazo de declaración de ética será registrada por el sistema cuando el estudiante acceda al SIGA para ingresar los documentos solicitados.
    * El Diploma de Graduación debidamente registrado deberá entregarse en un plazo máximo de 9 (nueve) meses a partir de la fecha de inscripción, y al menos 60 (sesenta) días antes de la defensa de la Disertación o Tesis. En el caso de documentos emitidos por instituciones con sede en el extranjero, ver Documentos producidos en el extranjero.
    Consulta la Política de Admisión al Máster: AQUÍ
    • DOCTORADO
    Importante: el plan de estudios de Lattes del asesor debe actualizarse en 2021 (se verificará al registrarse)
    ✅ Entregar los siguientes documentos el día de la matrícula por correo electrónico a  – Título: «Matrícula 2s2021 – Doctorado – Nombre completo»:
    Término de compromiso firmado digitalmente por el estudiante y el asesor: LINK
    Aceptación de orientación – LINK
    RA (solo para exalumnos de UNICAMP – otros, RG / RNE), Nombre, correo electrónico y teléfono
    Código del curso: 55
    Nombre del curso: Química
    Nivel: Doctorado
    Área de concentración: AA – Química inorgánica, AB – Química analítica, AC – Química física o AD – Química orgánica (siga el área insertada en la solicitud)
    Fecha de Orientación / Aceptación: 08/09/2021
    Datos del profesor asesor: cumplimentar inscripción, nombre del asesor y firma digital
    Datos del Coordinador General de CPG: Matrícula 260924, Nelson Henrique Morgon (la firma del coordinador será recolectada por CPG)
    Documento que acredite la finalización de la graduación (diploma de graduación o certificado de finalización con fecha de graduación y datos de reconocimiento del curso);
    Documento de identificación con fotografía escaneado.
    Nota: Todos los documentos deben ser LEGIBLES, CON NOMBRE CORRECTO y en formato PDF.
    TRAS LA CONFIRMACIÓN DE MATRÍCULA POR PARTE DEL SECRETARIO:
    ✅ Insertar en el sistema académico dentro de los plazos que se indican a continuación:
    Solicitud de matrícula en asignaturas:
    Insertar en el sistema DAC las asignaturas que se cursarán en el 2o semestre de 2021 en los siguientes días (diferentes periodos, según los días de matrícula en el curso), utilizando login y contraseñas recibidas por correo electrónico después de la matrícula:
    • entre el 20 y el 23 de julio de 2021, para los inscritos entre el 20 y el 22 de julio de 2021 (sitio web del DAC, en «Estudiantes» / «e-Dac» / insertar nombre de usuario y contraseña, menú «Inscripción» en la opción «Solicitud de inscripción»)
    • entre el 15 y el 18 de agosto de 2021, para los inscritos el 9 de agosto de 2021 (sitio web del DAC, en «Estudiantes» / «e-Dac» / inserte nombre de usuario y contraseña, menú «Inscripción» en la opción «Cambiar» de Inscripción «)
    Ver los cursos ofrecidos: LINK
    Atención: ASIGNATURAS y CLASES deben ingresarse correctamente para que no se deniegue la inscripción. Las asignaturas a insertar son las que el alumno cursará en el 2º semestre de 2021 únicamente y se definen entre alumno y asesor. ¡Enfatizamos que los estudiantes entrantes no pueden inscribirse en las asignaturas del Seminario en el primer semestre del curso! En ningún caso se inscribirán matriculaciones en asignaturas fuera de los periodos anteriores.
    En los eventuales casos de estudiantes de maestría que no asistan a cursos en el primer semestre, la inscripción en la asignatura del bono «AA001» – clase «A» deberá ser obligatoria. Solo en estos casos.
    Documentos personales y académicos: el estudiante insertará los documentos que se enumeran a continuación, cargándolos en el sitio web del DAC (SIGA> Documentos> Inserción de documentos para la admisión a un curso de posgrado regular), dentro de los 30 días posteriores a la inscripción (solicitamos que sea hecho el mismo día de la inscripción):
    • Diploma de posgrado o certificado * de finalización con fecha de graduación y datos de reconocimiento del curso
    • Documento de identidad
    • Certificado de nacimiento o matrimonio
    • CPF
    Nota: La aceptación del plazo de declaración de ética será registrada por el sistema cuando el estudiante acceda al SIGA para ingresar los documentos solicitados.
    * El Diploma de Graduación debidamente registrado deberá entregarse en un plazo máximo de 9 (nueve) meses a partir de la fecha de inscripción, y al menos 60 (sesenta) días antes de la defensa de la Disertación o Tesis. En el caso de documentos emitidos por instituciones con sede en el extranjero, ver Documentos producidos en el extranjero.
    Consulta la Política de Admisión al Curso de Doctorado: AQUÍ

    ATENCIÓN – ESTUDIANTES EXTRANJEROS
    Para estudiantes extranjeros que NO se encuentran en territorio brasileño:
    Envíe la documentación a continuación a través de Fale Conosco, sujeto a CUIDADO A LOS EXTRANJEROS en el sitio web del DAC, preferiblemente antes del 16/07/2021. Los demás documentos deben enviarse tan pronto como el estudiante esté en Brasil.
    • página de identificación del pasaporte​

     

    Para estudiantes extranjeros que se encuentran en territorio brasileño:
    Envíe la documentación a continuación a través de Fale Conosco, sujeto a CUIDADO A LOS EXTRANJEROS en el sitio web de DAC, preferiblemente antes del 16/07/2021:
    • página de identificación del pasaporte
    • página del pasaporte que contiene la visa
    • Página del pasaporte con sello de entrada
    • Tarjeta Nacional de Registro de Migrante (CRNM) o protocolo de registro de visa o programación para registro con la Policía Federal
    Información sobre Legalización y Apostilla de Documentos Extranjeros: AQUÍ

Líneas de Investigación

Fisicoquímica

1.Biología Estructural y Cristalografía
2.Biomateriales
3.Bioquímica del Óxido Nítrico y Biomateriales
4.Calorimetría y Microcalorimetría
5.Electroquímica
6.Materia Condensada
7.Materiales Cerámicos Biocompatibles
8.Conversión de Energía
9.Polímeros
10.Enseñanza de Química
11.Espectroscopia Vibracional
12.Fotoquímica y Fotofísica
13.Química Biológica
14.Química Coloidal
15.Química de los Materiales
16.Química Teórica y Computacional
17.Quimiometría
18.Termodinámica Clásica y de Medios Continuos

Química Analítica

1. Bioanalítica
2. Electroanalítica
3. Enseñanza de Química
4. Espectroanalítica
5. Instrumentación Analítica
6. Preparación de Muestras
7. Química Ambiental
8. Quimiometría
9. Procesos de separación

Química Orgánica

1. Aplicación de Cálculos Teóricos a la Estructura de Moléculas Orgánicas
2. Biofísica y Biología Molecular
3. Bioorgánica
4. Bioquímica
5. Biotecnología
6. Catálisis
7. Desarrollo y Aplicaciones de Metodologías Sintéticas
8. Enseñanza de Química
9. Espectrometría de Masas
10. Espectroscopia y Resonancia Magnética Nuclear
11. Fisicoquímica Orgánica
12. Geoquímica Orgánica
13. Productos Naturales
14. Química Medicinal
15. Química Teórica
16. Síntesis Orgánica

Química Inorgánica

1. Catálisis
2. Conversión de Energía
3. Enseñanza de Química
4. Espectroscopia
5. Interacción de Nanoestructuras con Biosistemas
6. Magnetismo Molecular
7. Nanomateriales y Nanoestructuras
8. Química de Coordinación y Bioinorgánica
9. Química de Materiales
10.Química Supramolecular
11. Química Teórica

Normas

  • CATÁLOGO DE POSGRADO – AQUÍ – verifique las exigencias y el tiempo de Integración

    Aprobado por la CPG/IQ en 15/08/2018

    Artículo 1º. La inscripción para acceder al Curso de Doctorado será realizada entre el 15 de septiembre y 30 de octubre para el primer período lectivo del año siguiente, y entre el 15 de marzo y 30 de abril para el segundo período lectivo.
    § 1º – Para hacer efectiva la inscripción es necesario rellenar el formulario online disponible en la web de la Dirección Académica de la UNICAMP, en la dirección especificada en el anuncio del proceso de selección vigente.
    § 2º Anuncio de Selección

    Artículo 2º. Para la admisión en el Curso de Doctorado, el candidato deberá realizar un Examen de Ingreso en el Programa de Pos-Graduación, de carácter eliminatorio, y la clasificación en dicho examen será utilizada para la distribución de las becas institucionales.
    § 1º – El examen podrá ser realizado en las lenguas portuguesa o inglesa, de acuerdo con la opción que el candidato indique en la ficha de inscripción.
    § 2º – La prueba escrita incluirá cuestiones fundamentales de la área de Química, basadas en el programa y bibliografía de la asignatura de graduación “Química I” (QG101) ofertada por el IQ – UNICAMP, vigentes en la fecha de inicio de las inscripciones.
    § 3º – El examen de ingreso será confeccionado, vigilado y corregido por la Comisión Permanente de Ingreso en el Programa de Pos-Graduación del IQ – UNICAMP. La composición y funcionamiento de esta comisión será regulada por la Norma de la Comisión Permanente de Ingreso en el Programa de Pos-Graduación en Química disponible en nuestra página web.
    § 4º – La nota mínima para aprobar el examen de admisión de los candidatos al Curso de Doctorado será definida por la CPG en reunión extraordinaria convocada específicamente para ese fin con el acuerdo del Coordinador de la Comisión de Ingreso.
    § 5º – La nota mínima para aprobar será determinada en base al desarrollo general de la prueba, en la media histórica de admisión y conclusión de curso y en la estimación de disponibilidad de becas.
    § 6º – En caso de empate en la clasificación, se considerarán los siguientes criterios de desempate: 1º Menor número de cuestiones con nota cero en el examen de ingreso; 2º Menor número de cuestiones con nota máxima en el examen de ingreso, y 3º Edad del candidato, priorizando el de mayor edad.
    § 7º –  No habrá posibilidad de revisión o consulta del examen.
    § 8º – Los candidatos que en el momento de la inscripción comprueben haber obtenido, hasta un año antes, una puntuación mínima de 40% en el examen GRE en el área de Química (Graduate Record Examination – Chemistry, dirigido por Educational Testing Service – ETS, www.ets.org)  estarán exentos de la realización del examen de ingreso para ser admitidos, aunque no podrán ser considerados para la adjudicación de las becas de estudio institucionales.
    § 9º – A los candidatos que en el momento de la inscripción comprueben habérseles adjudicado o haber solicitado beca de estudios en el semestre de ingreso, financiada por alguna entidad pública o privada y que tenga duración mínima de 36 meses, y que incluya algún proceso de selección, no se les exigirá la realización del examen de ingreso para ser admitidos en el programa, pero tampoco se les incluirá entre los candidatos para la adjudicación de las becas institucionales. En caso de que la beca aún estuviera en proceso de análisis, el candidato deberá comprobar la adjudicación de la beca antes de la fecha indicada en el edital correspondiente al proceso de admisión.
    § 10º – Los candidatos que hayan realizado su maestría en el Programa de Pos-Graduación en Química de la UNICAMP estarán exentos de la realización del examen de ingreso para ser admitidos en el curso de Doctorado, aunque no podrán ser considerados para la adjudicación de las becas de estudio institucionales.
    § 11º – Los candidatos admitidos en el programa por las condiciones § 8º a § 10º que quieran concurrir a las becas de estudios institucionales tendrán que realizar el examen de ingreso, que en ese caso tendrá efecto únicamente clasificatorio a efectos de adjudicación de beca.
    § 12º – Casos de omisión serán analizados por la CPG.

    Artículo 3º – La matrícula del alumno admitido en el programa deberá ser tramitada en las fechas determinadas por la Dirección Académica (DAC). A efectos de matrícula en el Curso de Doctorado, el alumno deberá disponer de la aceptación de un orientador acreditado como Profesor Permanente o Colaborador del Programa de Pos-Graduación en Química de la UNICAMP.

    Artículo 4º – Todos los alumnos ingresantes deberán participar obligatoriamente de las actividades de entrenamiento del uso de Equipos de Protección Individual y Gestión de Residuos ofrecidos por la Comisión de Seguridad y Ética Ambiental del IQ, en el semestre 1º de ingreso. El incumplimiento de esta regla conllevará la cancelación de la matrícula.

    Artículo 5º – Una vez tramitada la matrícula, el alumno, becario o no becario, tendrá que enviar a la CPG en el plazo de 30 días a partir de la fecha de inicio del semestre lectivo, el proyecto de investigación que se realizará para la obtención del título de Doctor.
    § 1º – El proyecto tendrá como máximo cinco páginas, incluyendo título, justificación de la propuesta basada en la literatura, materiales y métodos, bibliografía y cronograma incluyendo la previsión de disciplinas que se cursarán y fecha (mes y año) de la defensa de la tesis.
    § 2º – El proyecto deberá enviarse como archivo.pdf en formato digital.

    Artículo 6º – En los casos de reincorporación de alumnos para la defensa de tesis de doctorado, previsto en el Regimiento General de la Pos-Graduación de la UNICAMP, serán necesarios el nombramiento del tribunal, la fecha de la defensa de la tesis, carta del orientador confirmando que el alumno está apto para defender la tesis, haber concluido los créditos necesarios, haber aprobado los exámenes de capacitación inglesa, los exámenes de cualificación general y de área de doctorado, y por último, que la tesis será finalizada en el tiempo hábil para la defensa en la fecha especificada.

    Fue derogada la norma del 22/05/2017 (vea aqui la norma derogada).
    Fue derogada la norma del 08/09/2015 (vea aqui la norma derogada).

  • CATÁLOGO DE POSGRADO – AQUÍ – verifique las exigencias y el tiempo de Integración

    Aprobado por la CPG/IQ en 15/08/2018

    Artículo 1º. La inscripción para acceder al Curso de Maestría será realizada entre el 15 de septiembre y 30 de octubre para el primer período lectivo del año siguiente, y entre el 15 de marzo y 30 de abril para el segundo período lectivo.
    § 1º – Para hacer efectiva la inscripción es necesario rellenar el formulario online disponible en la web de la Dirección Académica de la UNICAMP, en la dirección especificada en el anuncio del proceso de selección vigente.
    § 2º Anuncio de Selección

    Artículo 2º. Para la admisión en el Curso de Maestría, el candidato deberá realizar un Examen de Ingreso en el Programa de Pos-Graduación, de carácter eliminatorio, y la clasificación en dicho examen será utilizada para la distribución de las becas institucionales.

    § 1º – El examen podrá ser realizado en las lenguas portuguesa o inglesa, de acuerdo con la opción que el candidato indique en la ficha de inscripción.
    § 2º – La prueba escrita incluirá cuestiones fundamentales de la área de Química, basadas en el programa y bibliografía de la asignatura de graduación “Química I” (QG101) ofertada por el IQ – UNICAMP, vigentes en la fecha de inicio de las inscripciones.
    § 3º – El examen de ingreso será confeccionado, vigilado y corregido por la Comisión Permanente de Ingreso en el Programa de Pos-Graduación del IQ – UNICAMP. La composición y funcionamiento de esta comisión será regulada por la Norma de la Comisión Permanente de Ingreso en el Programa de Pos-Graduación en Química disponible en nuestra página web.
    § 4º – La nota mínima para aprobar el examen de admisión de los candidatos al Curso de Maestría será definida por la CPG en reunión extraordinaria convocada específicamente para ese fin con el acuerdo del Coordinador de la Comisión de Ingreso.
    § 5º – La nota mínima para aprobar será determinada en base al rendimiento general de la prueba, en la media histórica de admisión y conclusión de curso y en la estimación de disponibilidad de becas.
    § 6º – En caso de empate en la clasificación, se considerarán los siguientes criterios de desempate: 1º Menor número de cuestiones con nota cero en el examen de ingreso; 2º Menor número de cuestiones con nota máxima en el examen de ingreso, y 3º Edad del candidato, priorizando el de mayor edad.
    § 7º –  No habrá posibilidad de revisión o consulta del examen.
    § 8º – Los candidatos que en el momento de la inscripción comprueben haber obtenido, hasta un año antes, una puntuación mínima de 40% en el examen GRE en el área de Química (Graduate Record Examination – Chemistry, dirigido por Educational Testing Service – ETS, www.ets.org) estarán exentos de la realización del examen de ingreso para ser admitidos, aunque no podrán ser considerados para la adjudicación de las becas de estudio institucionales.
    § 9º – A los candidatos que en el momento de la inscripción comprueben habérseles adjudicado o haber solicitado beca de estudios en el semestre de ingreso, financiada por alguna entidad pública o privada y que tenga duración mínima de 24 meses, y que incluya algún proceso de selección, no se les exigirá la realización del examen de ingreso para ser admitidos en el programa, pero tampoco se les incluirá entre los candidatos para la adjudicación de las becas institucionales. En caso de que la beca aún estuviera en proceso de análisis, el candidato deberá comprobar la adjudicación de la beca antes de la fecha indicada en el edital correspondiente al proceso de admisión.
    § 10º – Los candidatos que hayan sido becarios de Iniciación Científica por al menos 18 meses supervisados por el mismo docente que irá a dirigirlos y que hayan sido aprobados con notas A o B como alumno especial en alguna asignatura obligatoria del área de concentración donde se matriculará, serán dispensados del examen de ingreso para ser admitidos, pero no serán considerados como candidatos en la adjudicación de becas de estudio institucionales. En caso de que el candidato aún esté cursando la disciplina en el momento de la matrícula, deberá comprobar la aprobación de la misma con nota A o B antes de la fecha indicada en el edital correspondiente al proceso de admisión.
    § 11º – Los candidatos admitidos en el programa por las condiciones del § 8º a 10º que quieran concurrir a las becas de estudios institucionales tendrán que realizar el examen de ingreso, que en ese caso tendrá efecto únicamente clasificatorio a efectos de adjudicación de beca.
    § 12º – Casos de omisión serán analizados por la CPG.

    Artículo 3º – La matrícula del alumno admitido en el programa deberá ser tramitada en las fechas determinadas por la Dirección Académica (DAC). A efectos de matrícula en el Curso de Maestría, el alumno deberá disponer de la aceptación de un orientador acreditado como Profesor Permanente o Colaborador del Programa de Pos-Graduación en Química de la UNICAMP.

    Artículo 4º – Todos los alumnos ingresantes deberán participar obligatoriamente de las actividades de entrenamiento del uso de Equipos de Protección Individual y Gestión de Residuos ofrecidos por la Comisión de Seguridad y Ética Ambiental del IQ, en el semestre 1º de ingreso. El incumplimiento de esta regla conllevará la cancelación de la matrícula.

    Artículo 5º – Una vez tramitada la matrícula, el alumno, becario o no becario, tendrá que enviar a la CPG en el plazo de 30 días a partir de la fecha de inicio del semestre lectivo, el proyecto de investigación que se realizará para la obtención del título de Maestría.
    § 1º – El proyecto tendrá como máximo cinco páginas, incluyendo título, justificación de la propuesta basada en la literatura, materiales y métodos, bibliografía y cronograma incluyendo la previsión de disciplinas que se cursarán y fecha (mes y año) de la defensa de la tesis.
    § 2º – El proyecto deberá enviarse como archivo.pdf en formato digital.

    Artículo 6º – Antes de finalizar el tercer período del curso, el alumno de Maestría podrá ser transferido al Curso de Doctorado siempre que:
    I – La transferencia sea recomendada por el orientador con la debida justificación, por escrito.
    II – Haber completado por lo menos 12 créditos en disciplinas exigidas para la Maestría y certifique un coeficiente de rendimiento igual o superior a 3,0.
    III – Haber aprobado el Examen de Capacitación en Lengua Inglesa.
    IV – Presentar informe de 20 páginas como máximo describiendo su trabajo de investigación, y el estado actual en el que se encuentra.
    V – Haber aprobado el Examen de Cualificación de Maestría con solicitud de traspaso al Doctorado antes de finalizar el semestre 3º desde el ingreso en el Curso.
    VI – El tribunal del Examen de Cualificación de Maestría con solicitud de traspaso al Doctorado haber aceptado explícitamente la solicitud, a través de un informe emitido tras el examen.
    § 1º – La solicitud de traspaso al Doctorado deberá ser realizada en el momento de solicitud de Tribunal para el Examen de Cualificación de Maestría.
    § 2º – Las becas institucionales no serán distribuidas a candidatos que opten por el traspaso de la Maestría al Doctorado.
    § 3º – En las transferencias del Curso de Maestría para el de Doctorado y vice-versa, el examen de capacitación en Lengua Extranjera y los créditos obtenidos serán convalidados.
    § 4º – El alumno del Curso de Maestría que haya obtenido antes de finalizar el semestre 3º desde el ingreso en el Curso una beca de Doctorado Directo de la FAPESP o beca de estudios similar financiada por otro órgano podrá solicitar a la CPG, a través de su orientador y con la correspondiente justificación, la transferencia para el Curso de Doctorado, siendo en ese caso dispensado de las exigencias de los puntos I a IV expuestos anteriormente.

    Artículo 7º – En los casos de reincorporación de alumnos para la defensa de tesis de Maestría, previstos en el Regimiento General de la Pos-Graduación de la UNICAMP, serán necesarios el nombramiento del tribunal, la fecha de la defensa de la tesis, carta del orientador confirmando que el alumno está apto para defender la tesis, haber concluido los créditos necesarios, haber aprobado los exámenes de capacitación inglesa, los exámenes de cualificación general y de área de doctorado, y por último, que la tesis será finalizada en el tiempo hábil para la defensa en la fecha especificada.

    Fue derogada la norma del 22/05/2017 (vea aqui la norma derogada)

    Fue derogada la norma del 08/09/2015 (vea aqui la norma derogada).

  • NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS INSTITUCIONALES

    Aprobada por CPG/IQ el 04/09/2017

    Artículo 1º. La comisión de Post-Graduación del IQ-Unicamp será responsable de la adjudicación de las becas institucionales para estudiantes de Máster y Doctorado, ejerciendo la función de Comisión de Becas del Programa (apartado IV, Artículo 2º de la Portería CAPES nº 76 del 14 de abril de 2010).

    Artículo 2º. La adjudicación de las becas institucionales a los alumnos ingresantes se realizará de acuerdo al orden de clasificación en el Examen de Admisión.

    § 1º – El plazo máximo para disfrute de la beca institucional será de 24 meses para estudiantes de Máster y 48 meses para Doctorandos, excepto disposición contraria por parte de las respectivas agencias de fomento.

    § 2º – Alumnos matriculados regularmente en el programa que no hayan sido contemplados anteriormente (en el semestre de ingreso) con beca institucional podrán ser indicados para recibir beca, siempre que realicen el Examen de Admisión en aquel semestre con una finalidad de clasificación conforme lo dispuesto en la respectiva norma. El plazo máximo para disfrute de la beca institucional en ese caso será de 24 meses para estudiantes de Máster y 48 meses para Doctorandos, contados a partir de la fecha de la primera matrícula del alumno en su curso actual.

    § 3º – El orden de clasificación resultante en el Examen de Admisión semestral será válido hasta los días 15 de abril o 15 de octubre, respectivamente para alumnos ingresantes en el 1º y 2º semestres de cada año. A partir de estas fechas y hasta el siguiente Examen de Admisión, la adjudicación de otras becas restantes será realizada en casos excepcionales a discreción de la CPG-IQ/Unicamp.

    Artículo 3º. – No tendrán derecho a becas institucionales:

    I – Excepto lo especificado en el Artículo 6º de esta normativa, alumnos que tengan cualquier tipo de vinculación contractual a menos que hayan sido liberados sin remuneración durante todo el período de disfrute de la beca.

    II – Alumnos cuyo orientador principal sea un profesional externo al IQ-Unicamp acreditado como Profesor Permanente del programa.

    III – Alumnos que reciban cualquier modalidad de beca o auxilio similar de agencia de fomento pública nacional o internacional, o de empresa pública o privada, a excepción de la debida por la participación en el Programa de Estadía Docente de la Unicamp.

    Artículo 4º – El número máximo de becas institucionales concedidas a alumnos de un mismo orientador es seis, sumando estudiantes de Máster y de Doctorado.

    § 1º – Si la lista de clasificados en el Examen de Admisión semestral resulta insuficiente y existieran becas sobrantes, los docentes que tenga agotada su cota podrán disputar por la adjudicación de beca para ingresantes bajo su orientación. Esta concesión será de carácter temporal durante seis meses, pudiendo ser renovada semestralmente.

    § 2º – Los alumnos que no hayan defendido su tesis o disertación continuarán siendo considerados en la cota del orientador hasta la fecha de defensa o, en caso de abandono del curso, por 24 meses contados a partir de la fecha de cancelación de la beca, excepto decisión contraria de la CPG y atendiendo solicitud detallada del docente.

    Artículo 5º – Cuando un docente comunique a la CPG-IQ/Unicamp que no continuará orientando un becario después de 18 meses (Doctorado) o 12 meses (Máster) desde su matrícula inicial en el curso, éste seguirá contando en la cota definida en el Artículo 4º hasta que sea aceptado por un nuevo orientador.

    § 1º – En caso de que el alumno dispensado sea expulsado del curso por no haber conseguido un nuevo orientador, continuará contándose en la cota de bolsas institucionales del antiguo orientador por 48 meses (Doctorado) o 24 meses (Máster), contados a partir de la fecha de su matrícula inicial en el curso y salvo decisión contraria de la CPG atendiendo solicitud detallada del docente.

    Artículo 6º – De conformidad con la Portería Conjunta CAPES/CNPq nº 1 del 15/7/2010, los becarios podrán ser autorizados a ejercer un máximo de 12 horas semanales de actividades remuneradas externas al programa en los siguientes casos:

    I – Docencia en enseñanza de cualquier grado;

    II – Consultoría en el área de interés para su formación académica, científica y tecnológica.

    § 1º – El pedido de autorización debe ser hecho por el orientador a la CPG-IQ/Unicamp.

    § 2º – El montante recibido mensualmente por el alumno no puede superar el valor de su beca, debiendo encaminar cada mes a la Secretaria de la Post-Graduación el comprobante de los salarios correspondientes.

    § 3º – El alumno deberá estar al día con sus obligaciones con el programa y, en caso de no ser iniciante, tener un CR ≥ 3,0.

    § 4º – El pedido referido al apartado § 1º puede ser renovado semestralmente, siempre que la solicitud sea acompañada de un informe sucinto de las actividades externas al Programa ejercidas por el alumno.

    § 5º – En caso de interrupción o irregularidad en el pago de las becas institucionales que no sea de responsabilidad del alumno o del orientador, la CPG-IQ/Unicamp podrá autorizar con carácter provisional y excepcionalmente que todos los becarios afectados puedan ejercer actividades remuneradas con carga e/o remuneración mayores que el indicado anteriormente, en cuanto persista la situación.

    Artículo 7º – La concesión de la beca institucional podrá ser cancelada si el alumno:

    § 1º – Deja de dedicarse de forma integral a las actividades del Programa de Post-Graduación, a excepción de lo establecido en el Artículo 6º de este reglamento.

    § 2º – No entrega su Informe Anual de Actividades, en cualquier momento a partir del 30º día de atraso.

    § 3º – No manda a la CPG-IQ/Unicamp un nuevo informe de actividades en caso de que tenga su Informe Anual de Actividades suspenso, a cualquier momento a partir del 30º día de atraso.

    § 4º – En el caso de Doctorado, no realizar el Examen de Cualificación General en el plazo determinado en la respectiva normativa.

    Artículo 8º – Es responsabilidad compartida del alumno y del orientador el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º, 6º y 7º de esta Normativa, siendo que el docente debe comunicar inmediatamente a la CPG-IQ/Unicamp cualquier infracción o ocurrencia pertinente relacionada a los becarios bajo su orientación.

    Artículo 9º – Los casos omisos serán resueltos por la Comisión de Post-Graduación del IQ-Unicamp.

     

    Queda así revocada la normativa anterior del 26/02/2014 (vea aquí la normativa revocada).

  • NORMA PARA INFORMES DE ACTIVIDADES

    Aprobada por CPG/IQ en 29/09/2015

    Artículo 1 – Esta norma se aplica a todos los alumnos del Posgrado del IQ-UNICAMP, BECARIOS O NO BECARIOS.

    Artículo 2 – Los becarios de la FAPESP deben entregar una copia de los dictámenes emitidos por la FAPESP, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del informe.

    Párrafo único – En ausencia del dictamen, por cualquier razón, el becario de la FAPESP debe seguir el procedimiento descrito en esta norma para los demás alumnos de posgrado del curso.

    Artículo 3 – Alumnos no becarios, así como becarios del CNPq y de la CAPES deben presentar un informe anual de actividades técnicas y científicas.

    Artículo 4 – El informe de actividades será remitido a le Comité de Post graduación por el supervisor de la beca, que evaluará el informe y el rendimiento académico de los alumnos de postgrado en el formulario de seguimiento.

    Artículo 5 – Los informes de actividades serán de uso exclusivo del Comité de Post graduación, que seguirán al alumno a través de los mismos.

    § 1 – Los informes de actividades serán remitidos por la CPG a los docentes del IQ para su evaluación.
    § 2 – La evaluación de los informes de actividades de los profesores del IQ en formulario disponible por la CPG debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción del proceso de análisis.
    § 3 – La CPG enviará por e-mail el dictamen al alumno de postgrado y al supervisor dentro de 90 días.

    Artículo 6 – El informe de actividades se debe presentar en la secretaría de posgrado hasta el último día hábil del mes de febrero y julio para los alumnos del primer y segundo semestres, respectivamente, pudiendo prorrogarse por un máximo de 30 días.

    Artículo 7 – El informe de actividades incluirá el Formulario de Remisión y el Informe Técnico-Científico, este último debe contener un máximo de veinticinco páginas (Arial 11 o equivalente; márgenes de 2,5 cm e interlineado de 1,15 cm).
    § 1 – El Informe podrá presentarse en portugués o inglés, a condición de que esté de acuerdo con el formato establecido en el § 2.
    § 2 – El informe de Actividades debe presentarse en el siguiente formato y orden:

    1.   Formulario de remisión informando:
    •    Título del Proyecto e indicación del nivel (Maestría o Doctorado)
    •    Nombre del (a) alumno (a)
    •    Nombre del (a) supervisor (a) y co-asesor (a), en su caso
    •    Curso (Maestría o Doctorado)
    •    Período al que se refiere el informe
    •    Fecha de ingreso en el Curso
    •    Fecha prevista de finalización
    •    Agencia de la que es becario
    •    Evaluación del Supervisor
    •    Objetivos del Proyecto de Tesis/Doctorado
    •    Resumen de los informes anteriores (máximo media página por informe/período).  En este Resumen, el alumno debe priorizar los resultados anteriores que han sido investigados en el periodo reportado, por lo que puede demostrar, en la siguiente sección, el avance de su trabajo.
    •    Principales avances durante el período (máximo de una página)
    •    Dificultades encontradas durante el período y soluciones (máximo de media página)
    •    Próximos Pasos
    •    Actividades Académicas:
    Examen de Aptitud de Inglés:
    Examen de Cualificación de Maestría:
    Examen de Cualificación General de Doctorado
    Examen de Cualificación de Área de Doctorado
    Participación en Programas de Pasantías Docentes:
    Participación en congresos
    Presentación de trabajos en congresos
    Publicaciones/patentes
    Otras

    2. Informe Técnico-Científico que contenga:
    •    Introducción, en la que el alumno debe situar y justificar el proyecto y sus cambios con base en la literatura reciente.
    •    Parte experimental – descripción de los aspectos pertinentes de la parte experimental desarrollada en el período considerado.
    •    Resultados y Discusión
    •    Bibliografía
    •    Anexos – deben incluir, en su caso, las pruebas de las actividades académicas del alumno, que se detallan en el Formulario de Remisión del Informe de Actividades:
    1. Documentos pertinentes al trabajo experimental
    2. Copias de trabajos publicados en revistas y en eventos científicos anuales
    3. Copias de trabajos publicados en libro de resúmenes
    4. Comprobante de cursos y participación en congresos, etc.
    5. Comprobantes de Pasantías de Docente y/o actividad extraprograma relacionada al tema del proyecto
    6. Otros comprobantes pertinentes.

    Artículo 8 – El alumno que no presente el informe dentro del plazo estipulado no tendrá derecho a ningún servicio de la Secretaría de Posgrado y estará sujeto a la desvinculación del programa.

    Artículo 9 – La obligación de entregar el informe sólo acaba con la defensa de la disertación o tesis.

    § 1 – Alumnos licenciados durante 1 período deben cumplir con los términos establecidos en el artículo 6.
    § 2 – Sólo los alumnos licenciados por 2 períodos consecutivos estarán exentos de la entrega del informe.
    § 3 – En caso de cancelación de becas CAPES y CNPq, el alumno debe presentar un informe dentro de 30 días a partir del mes de cancelación de la beca.

    Artículo 10 – En caso de reprobación del informe de actividades, el alumno tendrá la oportunidad de volverlo a hacer sólo una vez, presentándose el nuevo informe dentro de 30 días siguientes a la notificación del evento.
    Párrafo Único: La reprobación por dos veces del informe de actividades conllevará la desvinculación del programa tras el análisis de la CPG.

    Artículo 11 – Casos especiales y omisos serán analizados por la CPG.

    Se revoca la norma de 07/07/2011 y su cambio de 19/03/2014

  • NORMA PARA BECARIOS CAPES

    Maestría – Valor de la Beca R$ 1.500,00 – depositado cada quinto día hábil del mes.
    Doctorado – Valor de la Beca R$ 2.200,00 – depositado cada quinto día hábil del mes.

    QUÉ NECESITA HACER TODO BECARIO CAPES:

    •    Actualizar el currículum Lattes
    •    Estar al día con las normas del Curso
    •    Entregar los informes de actividades al final de los 12 meses, a partir del ingreso del alumno en el Curso, (ejemplo: inicio 03/2010, entrega del informe 02/2011).  El alumno no necesitará entregar el Informe Anual sólo si defiende su Disertación/Tesis antes del plazo de entrega del Informe.
    •    El informe de actividades debe ser presentado en la CPG/IQ con el Formulario de Seguimiento del supervisor evaluando el rendimiento y el trabajo del alumno en el periodo de 01 año.  El formulario se encuentra en la Norma para Informe de Actividades en: https://www.iqm.unicamp.br/posgraduacao
    •    Cuando se aplace el Curso por 01 semestre se debe presentar el Informe referente al semestre no aplazado, y sólo se dispensará de la entrega del Informe en el caso de aplazamiento por 01 año.

    Al cancelar la beca por empleo se continuará entregando el informe dentro del plazo, pero cuando se cancele la beca por haber sido galardonado con beca FAPESP deberá presentarse el Informe correspondiente al período de disfrute de la beca Institucional.  El plazo de entrega es dentro de 30 días a partir de la notificación de la cancelación.

    •    Todo becario CAPES puede solicitar a la Secretaría de Posgrado la autorización para hacer copias de la Disertación/Tesis en el IQ (primera versión).
    Todo becario CAPES puede solicitar asistencia al Congreso a través de la Secretaría de Posgrado, el formulario se puede encontrar en nuestro sitio:  https://www.iqm.unicamp.br/posgraduacao  Destacados.

    Documentos necesarios:

    •    Formulario de solicitud completo;
    •    Certificado Analítico de Estudios (pues el certificado analítico de estudios será evaluado);
    •    Informaciones sobre el evento (Folleto del evento o impresión de la página web del evento);
    •    Copia del trabajo sometido al evento;
    •    Aceptación del trabajo para presentación en el evento;
    •    Justificación del supervisor y del requirente basado en el impacto de la presentación del trabajo y la importancia del evento.
    •    Comprobante de solicitud o de la existencia de recursos complementarios para la participación en el evento.

    La renovación de la beca se otorga anualmente, independientemente del inicio de la beca.  Los alumnos serán informados de la fecha límite para la presentación de documentos para la renovación de la beca a través de e-mail.

    Es obligatorio para los becarios de DOCTORADO de la CAPES la participación en el Programa de Pasantía Docente (PED), por lo mínimo de un 1 semestre.

    NORMA PARA BECARIOS CNPq

    Maestría – Valor de la Beca R$ 1.500,00 – depositado todo quinto día hábil del mes.
    Doctorado – Valor de la Beca R$ 2.200,00 depositado cada quinto día hábil del mes. Valor de auxilio: R$ 394,00 – depositado junto con la beca.

    El importe del valor de auxilio no se puede aplicar.
    Toda factura debe estar a nombre del alumno.
    En la página web del CNPq: www.cnpq.br hay Normas sobre en qué se puede gastar, aunque no resulta muy claro. Para cualquier duda envíe un e-mail a:  
    El Informe de del valor de auxilio debe ser presentado a la Secretaria de Posgrado al final de la beca.

    QUÉ NECESITA HACER TODO BECARIO CNPQ:

    •    Actualizar el currículum Lattes
    •    Estar al día con las normas del Curso
    •    Entregar los informes al final de 12 meses, a partir del inicio de la beca (por ejemplo: inicio 08/2007, entrega del informe 07/2008) con un total de 02 informes hasta el final de la beca, sin tener en cuenta la defensa de la Tesis.
    •    Caso cancele la beca, también debe entregar el informe.
    •    El alumno de Maestría del CNPq puede solicitar ayuda a los Congresos a través de la Secretaría de Posgrado, el formulario se puede encontrar en nuestro sitio:  https://www.iqm.unicamp.br/posgraduacao en Destacados, entregar junto con la solicitud una copia del trabajo y si es posible, una copia de la aceptación.

    •    El alumno de Maestría puede solicitar permiso para hacer copias de la Tesis en el IQ (primera versión), en la Secretaría de Posgrado.

  • Aprobada por la CPG/IQ en 13/09/2011

    Artículo 1 – La aptitud de inglés – nivel intermediario es uno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Posgrado del IQ para obtener el título de maestría y doctorado.

    Artículo 2 – El Examen de Aptitud incluirá la traducción de un texto técnico-científico al portugués y/o la interpretación.
    § 1 – El Examen de Aptitud de Inglés será preparado y corregido por el CEL-UNICAMP.
    § 2 – El examen se llevará a cabo una vez cada semestre, en las fechas que se publicarán en la página del IQ en los períodos:
    1er semestre: segunda quincena de abril.
    2º semestre: segunda quincena de septiembre.
    § 3 – El coste involucrado en la preparación y corrección de los exámenes será cubierto con recursos del CPG-Proex.
    § 4 – Cada alumno tiene derecho a realizar el examen financiado por la CPG sólo una vez. En caso de suspender, el alumno debe presentar el Certificado de Aptitud de Inglés y solicitar la convalidación del mismo, de acuerdo con la Norma para la convalidación del Examen de Aptitud de Inglés.

  • INFORMACIONES PARA MATRÍCULA DEL ALUMNO ESPECIAL EN ASIGNATURAS DE INTERCAMBIO

    Los cursos creados para la matrícula de los alumnos especiales en asignaturas de intercambio están diseñados para permitir la matrícula de los alumnos brasileños y extranjeros que van a hacer una parte de su trabajo experimental en Facultades e Institutos de Unicamp. Esta matrícula crea un vínculo temporal, lo que permite al alumno utilizar las facilidades que ofrece la universidad: alimentación a través del restaurante de la universidad, biblioteca, Hospital de Clínicas y CECOM sin crear un vínculo definitivo, y sólo durante el período en el que el alumno esté en la universidad. Los cursos son divididos por semana y las inscripciones se pueden hacer en cualquier período, pero deben cumplir los siguientes procedimientos:

    Alumnos extranjeros: Unicamp acepta los siguientes visados con fines de estudios, sin necesidad de ningún otro: Misión de estudios o cultural (VITEM I), Alumno (VITEM IV), Mercosur (VIRET), o Permanente.

    Si el alumno tiene alguno de los visados anteriores no será necesario que el Docente del IQ responsable solicite la carta de aceptación de Unicamp con 45 días de anterioridad de la llegada del alumno a la Coordinación de Posgrado. Esta carta debe incluir: nombre completo, nacionalidad y número de pasaporte. Después de la emisión de la carta de aceptación, la DAC la enviará a la CPG/IQ y nos pondremos en contacto. El docente responsable que recibirá el alumno debe informarle de la necesidad del visado para que pueda inscribirse en las asignaturas de intercambio. Los documentos para la matrícula son: carta del Docente a la Coordinación de Posgrado con el nombre completo del alumno, la universidad y el Curso (Maestría o Doctorado) en el que está inscrito, descripción de las actividades a realizar, día, mes y año en que se quedará en el laboratorio, formulario de matrícula completo y firmado y copia común acompañada del original o copia certificada del diploma de la graduación con la legalización de la embajada de Brasil en su país de origen.

    Una vez que el alumno llegue a la Universidad debe comparecer en el sector de extranjeros de la DAC con la copia del pasaporte (datos y visa) para inscribirse en la Unicamp. Debe entregar una traducción jurada del diploma después de su llegada a Brasil.  El formulario de matrícula está disponible a través del enlace:

    Inscripción en las asignaturas de Intercambio que se deberá firmar.  Sólo están dispensados de presentar una traducción jurada de documentos, los alumnos de Francia, según el acuerdo de Brasil y ese país.

    Alumnos brasileños: El Docente que recibirá al alumno debe enviar a la Coordinación de Estudios de Posgrado una solicitud por carta para la matrícula del alumno especial en asignaturas de intercambio, indicando el nombre completo del alumno, la universidad y el Curso (Maestría o Doctorado) en que está inscrito, descripción de las actividades a realizar por el alumno en el laboratorio, día, mes y año en que se quedará en el laboratorio, copia simple acompañada del original o copia certificada del diploma de graduación, así como el formulario de matrícula para asignaturas de intercambio que se encuentra disponible en en el siguiente enlace:

    Inscripción en asignaturas de Intercambio rellena y firmada.

    IMPORTANTE: La tarjeta universitaria (R.A.) se solicita en la Secretaría de Estudios de Posgrado de DAC en el momento de la matrícula.
    Nota: El incumplimiento de estos procedimientos imposibilitará la matrícula del alumno.

  • Deliberación CEPE-A-017/2014, de 02/09/2014

    Rector: José Tadeu Jorge
    Secretaria General: Lêda Santos Ramos Fernandes

    Se prevé la Regulación del Programa de Posgrado en Química del Instituto de Química.

    El Rector de la Universidade Estadual de Campinas, en el uso de sus facultades legales teniendo en cuenta lo aprobado por la Junta de Educación,  Investigación y Extensión, en su 294ª Sesión Ordinaria de 2 de septiembre de 2014, bajo la siguiente Resolución:

    Artículo 1 – El Programa de Posgrado en Química a nivel de Maestría o Doctorado, administrados por el Instituto de Química, se regirá por el Reglamento General de los Cursos de Posgrado de la UNICAMP, Resolución CONSU-A-008/2008, por el presente Reglamento y la legislación específica aplicable.

    CAPÍTULO I
    Objetivos y Títulos
    Artículo 2 – El posgrado Stricto Sensu del Instituto de Química se dirige a investigadores calificados, maestros y otros profesionales en el área de la Química.
    Párrafo único – El Programa de Posgrado en Química cuenta con las siguientes áreas específicas: Fisicoquímica, Química Analítica, Química Inorgánica y Química Orgánica.
    Artículo 3 – El Posgrado en Química se compone por los cursos de Maestría y Doctorado, que conducen a los títulos de Maestría en Química, en las áreas antes mencionadas, y Doctor en Ciencias, respectivamente, sin que el primero sea un requisito previo para el segundo.
    § 1º- El Curso de Maestría tiene como objetivo enriquecer la competencia científica y profesional de los titulados y se puede considerar como fase preliminar del Curso de Doctorado o como un nivel terminal.
    § 2º – El Programa de Doctorado tiene como objetivo proporcionar una formación científica y cultural, amplia y profunda, y el desarrollo de la capacidad de investigación en Química.
    Artículo 4 – Los cursos de Posgrado Stricto Sensu son gratuitos.

    CAPÍTULO II
    Estructura Administrativa
    Artículo 5 – Las actividades del Programa de Posgrado del Instituto de Química serán supervisadas por le Comité de Post graduación – CPG, órgano auxiliar de la Congregación.
    § 1- El Presidente del Comité de Post graduación – CPG, profesor con al menos, el título de doctor, será el Coordinador General del Programa de Posgrado en Química.
    § 2 – La Congregación será le Comité de Post graduación – CPG, que está integrada por el Coordinador General del Programa de Posgrado, un representante docente de cada departamento y dos representantes de los alumnos, con sus respectivos suplentes.
    § 3 – El mandato de los miembros docentes, titulares y suplentes, y el Coordinador General será de dos años, y los representantes de los alumnos será de un año, permitiéndose en cada caso una única renovación sucesiva.
    § 4 – La Congregación del Instituto de Química que mantiene el Programa de Posgrado en Química debe informar a la Comisión del Centro de Posgrado – CCPG el establecimiento de lo Comité de Post graduación – CPG, y sus enmiendas.
    Artículo 6 – Es responsabilidad de lo Comité de Post graduación – CPG, asesorar a la Congregación de la Unidad en las actividades especificadas en la Resolución CONSU-A-008/2008.

    CAPÍTULO III
    Plazos
    Artículo 7 – Los Cursos de Maestría y Doctorado tendrán una duración mínima de 12 y 24 meses, respectivamente.
    Párrafo único – El requisito de la duración mínima se considerará cumplido para el alumno que haya asistido dos y cuatro períodos académicos regulares completos, respectivamente.
    Artículo 8 – La duración máxima del curso de Maestría será de treinta y seis meses y de Doctorado, setenta y dos meses, estableciéndose así el plazo para la integración del Programa, que en el caso de ser superado, conllevará a la cancelación automática de la matrícula del alumno en el curso.
    § 1 – La cuenta del tiempo se hace a partir de la entrada de los alumnos en su Curso respectivo.
    § 2 – Por razones excepcionales, con el consentimiento del supervisor y a criterio de lo Comité de Post graduación, el alumno podrá graduarse del Curso en un máximo de 02 (dos) semestres, no computados a efectos de lo establecido en este artículo.
    § 3 – El tiempo total de la licencia no podrá exceder el tiempo restante de conclusión en el momento de la primera solicitud.

    CAPÍTULO IV
    Inscripción y Matrícula
    Artículo 9 – Hay dos categorías de alumnos de Posgrado en Unicamp: regulares y especiales.
    § 1 – Se consideran alumnos regulares los aceptados por el proceso de selección, como candidatos a un título que ofrece el Curso de Maestría o Doctorado.
    § 2 – Se consideran alumnos especiales aquellos que no están registrados como alumnos regulares en el Programa de Posgrado en Química, pero cuya matrícula en una o más asignaturas aisladas del programa es aceptada por la CPG.
    Artículo 10 – El requisito mínimo para ser admitido como alumno regular en el Programa es tener la posesión de un título universitario.
    § 1 – La evaluación de las solicitudes de alumnos para la admisión en el Programa de Posgrado se hará por la CPG.
    Artículo 11 – La inscripción en el Curso de Posgrado en Química se realizará mediante proceso de selección que será llevado a cabo por lo Comité de Post graduación – CPG.
    § 1 – El Comité de Post graduación – CPG debe establecer y hacer públicos los períodos de inscripción y criterios de selección de los alumnos regulares y especiales.
    § 2 – Los alumnos especiales podrán ser autorizados por el Comité de Post graduación – CPG para inscribirse en uno o más cursos de posgrado después de estar en conformidad con el profesor responsable de la asignatura.
    Artículo 12 – En el momento de la matrícula inicial, el alumno regular debe presentar la aceptación de un supervisor, acreditado en el Programa.
    § 1 – Las atribuciones del supervisor son las definidas en el Artículo 50 de la Resolución CONSU-A-008/2008.
    § 2 – El supervisor elegido por el alumno debe expresar su aceptación en un documento apropiado.
    § 3 – El Coordinador General del Programa puede firmar la primera matrícula del alumno, en la ausencia de un supervisor, pero el supervisor debe ser definido en un plazo máximo de dos meses después de la matrícula.
    Artículo 13 – El supervisor puede contar con la colaboración de co-asesores, debidamente aprobados por la CPG y la Congregación.
    Artículo 14 – La sustitución de un supervisor o co-asesor por otro es permitida, a condición de que sea aprobado por la CPG.
    § 1 – Esta sustitución puede hacerse hasta 09 meses después del ingreso, en el caso de alumnos del Curso de Maestría, y hasta la realización del Examen de Calificación General para alumnos del Curso de Doctorado.
    § 2 – Casos especiales deben ser juzgados por la CPG/IQ.
    Artículo 15 – La baja del supervisor durante más de treinta (30) días debe ser comunicado a la CPG por escrito, indicando el nombre de un profesor del Programa que haya aceptado asumir la responsabilidad de sus alumnos durante el período de baja.

    CAPÍTULO V
    Transferencia
    Artículo 16 – De acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Post graduación – CPG, se permiten las transferencias del Curso de Maestría al de Doctorado, así como de Doctorado directamente a la Maestría haciendo uso de los créditos ya obtenidos
    § 1 – Se cumplirán los reglamentos y las normas del nuevo curso, en vigor en la fecha de la transferencia.
    § 2 – Para los efectos de cuenta del tiempo de integración, se considerará la fecha de entrada en el primer curso.
    § 3 – La transferencia de curso se permitirá sólo una vez.

    CAPÍTULO VI
    Estructura del Plan de Estudios
    Artículo 17 – Para la Maestría, los alumnos deben completar las siguientes actividades:
    I – haber aprobado en el examen de calificación de Maestría;
    II – haber aprobado el informe de actividades anual, y haberlo entregado en la secretaría del posgrado antes del último día hábil de febrero y julio para aquellos que hayan ingresado en el primer y segundo semestre, respectivamente;
    III – preparar una Tesis, presentarla y ser aprobado en la defensa de la misma. Se entiende por Tesis de Maestría un trabajo supervisado que demuestre la capacidad de gestión adecuada de las técnicas de investigación científica, disponibles en determinados dominios de conocimiento;
    IV – cursar y aprobar asignaturas que permitan obtener el número mínimo de créditos establecidos en el catálogo seguido por el alumno.
    Cada unidad de crédito corresponde a 15 (quince) hora/clase para las asignaturas previstas en catálogos publicados anualmente, enseñadas por semestre, con una duración de 15 (quince) semanas;
    V- haber aprobado en el examen de Idiomas (inglés), que se llevará a cabo una vez a cada semestre académico y constará de traducción al portugués e/o interpretación de un texto científico.
    Artículo 18 – Para el doctorado, los alumnos deben completar las siguientes actividades:
    I – haber aprobado en el Examen de Calificación General de Doctorado (EQGD) y en el Examen de Calificación de Área de Doctorado (EQAD);
    II – haber aprobado el informe de actividades anual, y haber entregado en la secretaría de posgrado antes del último día hábil de febrero y julio para aquellos que hayan ingresado en el primer y segundo semestre, respectivamente;
    III – haber realizado el Examen de Calificación General de Doctorado (EQGD);
    IV – preparar una Tesis de Doctorado, presentarla y ser aprobado en la defensa de la misma.  Se entiende por Tesis de Doctorado un trabajo supervisado que demuestre en contribución original dominios de conocimiento determinado;
    V – cursar y aprobar asignaturas que permitan obtener el número mínimo de créditos establecidos en el catálogo seguido por el alumno;
    VI – haber aprobado en el examen de Idiomas (inglés), que se celebra una vez a cada semestre y que consiste en la traducción al portugués e/o interpretación de un texto científico.
    Párrafo único – La defensa de la tesis de doctorado estará condicionada a la presentación de un documento acreditado de la aceptación para la publicación de un trabajo relacionado con el tema de la tesis.
    Artículo 19 – En el Examen de Calificación el alumno será aprobado o no aprobado, por la mayoría de los miembros de la Comisión Examinadora, no existiendo ninguna otra mención de calificación.
    § 1 – Los alumnos que no aprueben en el Examen de Calificación pueden repetir solamente una vez.
    § 2 – La Comisión Examinadora estará compuesta por docentes con titulación mínima de doctorado e indicados por el Comité de Post graduación – CPG.
    Artículo 20 – Las asignaturas cursadas en la UNICAMP u otras Instituciones serán sometidas a evaluación de aprovechamiento de estudios.  Después del análisis del Comité de Post graduación – CPG, que evaluará la pertinencia de los mismos a los proyectos de la Disertación o Tesis, el resultado será remitido a la Dirección Académica.
    Párrafo único – El aprovechamiento de estudios de las asignaturas de cada curso realizado fuera de la UNICAMP será examinado caso a caso por la CPG.
    Artículo 21 – El plan de estudios en actividades de asignaturas e investigación que desarrollará el alumno será propuesto por el supervisor responsable, en acuerdo con el alumno, teniendo en cuenta la naturaleza de su investigación y la etapa de formación del alumno, y aprobado por la CPG.
    Párrafo único – El número total de créditos requeridos para la Maestría y el Doctorado se establecerá en el catálogo seguido por el alumno.
    Artículo 22 – La frecuencia a las asignaturas es obligatorio.  La frecuencia mínima tendrá que ser al menos del 75% del tiempo total programado.
    Artículo 23 – La evaluación de cada actividad de Posgrado será indicada por las siguientes calificaciones:
    I – A – Sobresaliente (peso 4)/Aprobado;
    II – B – Bien (peso 3)/Aprobado;
    III – C – Regular (peso 2)/Aprobado;
    IV – D – Insuficiente (peso 1)/Reprobado;
    V – E – Abandono (peso 0)/Reprobado por frecuencia;
    VI – S – Suficiente/Aprobado.
    § 1 – La calificación «S» en la sección VI se otorgará cuando una actividad de Posgrado se evalúe según criterios concretos de evaluación establecidos por el Comité de Post graduación – CPG, y no por aquellos establecidos en las secciones de I a V.
    § 2 – La actividad con calificación «S», tendrá los créditos correspondientes, pero no será considerado en el cálculo del Coeficiente de Rendimiento, tal como se define en el artículo 25 del presente Reglamento.
    Artículo 24 – Se podrán utilizar los siguientes especificadores:
    I – M – Abandono de la asignatura: asignado cuando, a petición del alumno, en los plazos establecidos por el Calendario Académico para los Cursos de Posgrado, y de acuerdo con su supervisor, sea aprobado por el Comité de Post graduación – CPG;
    II – T – Transferido: asignado cuando las asignaturas realizadas en otra institución sean aceptadas por el Comité de Post graduación – CPG;
    III – G – Adaptación: asignado a asignaturas de adaptación, en caso de aprobado, sin derecho a créditos;
    IV – R – Adaptación no Completada: asignado a asignaturas de adaptación, en caso de no aprobado.
    Artículo 25 – El aprovechamiento general de un alumno de Posgrado se indicará mediante un Coeficiente de Rendimiento (CR), que se calcula como el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas tomándose como peso el número de créditos correspondientes a la misma.
    Párrafo único – El Coeficiente de Rendimiento se calcula a partir de la entrada del alumno en el curso y también incluirá los créditos y calificaciones de las asignaturas cursadas en UNICAMP antes de su entrada.

    CAPÍTULO VII
    Desvinculación
    Artículo 26 – El alumno será inhabilitado automáticamente del Programa de Posgrado en Química bajo los siguientes supuestos:
    I – Si a partir del segundo período cursado obtiene un Coeficiente de Rendimiento menor que 2,5;
    II – Si no presenta el diploma del curso superior según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Posgrado;
    III – Si no cumple con lo dispuesto en el artículo 15 y en el § 6 del artículo 50 del Reglamento General de Posgrado;
    IV – Si renuncia y/o solicita el abono justificado de todas las asignaturas en las que se encuentre matriculado en un período determinado;
    V – Si obtiene una calificación D o E o en cualquier actividad repetida o en más de una asignatura;
    VI – Si no es aprobado dos veces en el mismo Examen de Aptitud en lengua extranjera;
    VII – Si no es aprobado dos veces en el Examen de Cualificación;
    VIII – Si excede el tiempo máximo de conclusión establecido en las Reglas del Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Posgrado;
    IX – Si tiene un mal desempeño en actividades de investigación, debidamente acreditado por el supervisor y aprobado por le Comité de Post graduación – CPG;
    X – Si no participa en el entrenamiento del uso del Equipo de Protección Personal y Gestión de Residuos ofrecido por la Comisión de Seguridad y Ética Ambiental del IQ;
    XI – Si no entrega los informes de actividades en la secretaría de posgrado antes del último día hábil de febrero y julio en el caso de los ingresantes en el primer y segundo semestres, respectivamente;
    XII – Si no aprueba por dos veces el Informe Anual de Actividades;
    XIII – Si no realiza el Examen General de Doctorado antes de finalizar el tercer semestre del curso.
    Párrafo único – Cualquier alumno graduado que ha cesado de su respectivo curso puede ser reintegrado sometiéndose a un nuevo proceso de selección.  El alumno, considerado como ingresante, realizará su matrícula según lo establecido en el calendario académico de los cursos de posgrado.

    CAPÍTULO VIII
    Títulos
    Artículo 27 – Para obtener el título de Maestro o Doctor, se exige el cumplimiento de las actividades enunciadas en los artículos 17 y 18, que se hayan cumplido los requisitos reglamentarios y que se defienda públicamente ante una Comisión Examinadora, con la correspondiente aprobación, una disertación o tesis, respectivamente.
    § 1 – Los títulos de Maestro y Doctor serán los definidos en el artículo 3.
    § 2 – Las disertaciones y tesis deben seguir el formato definido por la Comisión Central de Posgrado.
    Artículo 28 – Artículo 28 – La Comisión Examinadora de la defensa de la disertación o tesis según la deliberación CONSU-A-008/2008 se elegirá de la siguiente manera:
    § 1 – Para la Maestría, 03 (tres) titulares, siendo uno de ellos el supervisor – que será el presidente de la Comisión Examinadora – y dos (02) suplentes.  Excluyendo el supervisor, al menos la mitad de los miembros de la Comisión Examinadora debe ser externa al Programa y al IQ.
    § 2 – Para el Doctorado, 05 (tres) titulares, siendo uno de ellos el supervisor – que será el presidente de la Comisión Examinadora – y dos (03) suplentes.  Excluyendo el supervisor, al menos la mitad de los miembros de la Comisión Examinadora debe ser externa al Programa y al IQ.
    § 3 – Podrán componer Comisiones Examinadoras de cualificación de disertación de maestría o de tesis de doctorado, miembros, con el título de doctor, que cumplan con los principios de imparcialidad y ética en relación con el alumno, el supervisor y los otros miembros de la comisión.
    § 4 – El/los co-supervisor/es no puede/n formar parte de la Comisión Examinadora, se deben registrar sus nombres en las copias de la Disertación/Tesis y en el acta de la Defensa.  En caso de imposibilidad de participación del supervisor, será substituido por uno de los co-supervisores.
    § 5 – A criterio del Comité de Post graduación – CPG, los miembros externos de la Comisión Examinadora podrán participar por videoconferencia, limitándose la participación a un sólo miembro en el caso de la maestría y a dos miembros en el caso del doctorado.

    CAPÍTULO IX
    Cuerpo Docente y Profesores
    Artículo 29 – Será considerado profesor del Programa de enseñanza el docente del Instituto de Química de la UNICAMP acreditado para actuar en el mismo.
    Párrafo único – Se considerará profesor del Programa todo aquel docente, que perteneciente o no a la UNICAMP esté acreditado en el Programa.
    Sección I
    Acreditación y Pérdida de Acreditación
    Artículo 30 – La acreditación de los profesores o investigadores para trabajar en actividades del Programa de Posgrado de Química tendrá lugar en las denominaciones, Participante o Invitado o, como se define:
    I – Profesor Titular es el que actúa en el Programa de Posgrado en todas las actividades, es decir, dirigiendo, enseñando asignaturas y contribuyendo a su producción académica-científica;
    II – Profesor Participante es el que actúa en el Programa de Posgrado en alguna actividad específica;
    III – Profesor Visitante es aquel que actúa en el Programa de Posgrado en alguna actividad específica y por un tiempo limitado.
    Artículo 31 – A los efectos de acreditación y desacreditación de los profesores o investigadores empleados de UNICAMP, se aplicarán las siguientes reglas:
    § 1 – La acreditación y la desacreditación serán aprobadas por la Congregación del Instituto de Química por sugerencia del Comité de Posgrado y posteriormente ratificado por el Comité del Centro de Estudios de Posgrado – CCPG, y estará sujeto a la evaluación de cinco años.
    § 2 – Dedicado a actividades en régimen de Dedicación Completa para la Enseñanza y la Investigación – RDIDP no puede ser acreditado en programas de Posgrado externos de la UNICAMP para llevar a cabo actividades equivalentes a las previstas en el Reglamento para el Profesor Titular.
    Artículo 32 – La acreditación de profesores o investigadores, sin vínculo de empleo y sin ninguna carga financiera para UNICAMP, seguirá las reglas establecidas en la Resolución CONSU-A-008/2008.

    CAPÍTULO X
    Disposiciones Generales y Transitorias
    Artículo 33 – Los cambios en el presente Reglamento deben ser adoptados por la Comisión del Centro de Estudios de Posgrado – CCPG.
    Artículo 34 – Casos omitidos serán decididos por la Comisión del Centro de Posgrado – CCPG.
    Artículo 35 – El Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación, siendo revocadas las disposiciones en caso contrario.  (Proc. nº 11-P-15630/09)

    Publicado en D.O.E. en 23/09/2014. Págs. 62 y 63.

  • Capítulo I – OBJETIVOS
    Artículo 1 – Le Comité de Post graduación – CPG del Instituto de Química es una comisión examinadora de la Congregación, con la responsabilidad de la supervisión general de las actividades del Curso de Posgrado según la resolución de la Congregación.
    1. Se destina este consejo a la mejora de la educación que se imparte a los alumnos inscritos en el Curso de Posgrado del Instituto de Química.
    2. La actividad de asesoramiento incluye promover la revisión, mejora y actualización de los programas de las asignaturas y de los planes de estudio propuestos para el Cuerpo de Alumnos de Posgrado, así como el celo por la calidad y eficiencia de la educación recibida así como la propuesta y el debate profundo de la filosofía y de los objetivos de esta enseñanza.
    Artículo 2 – Corresponde al CPG coordinar el proceso de evaluación anual de las actividades del Curso de Posgrado y transmitir la evaluación, en forma de un informe, a la Comisión del Centro de Estudios de Posgrado después de haber sido aprobada en la Congregación.

    Capítulo II – CONSTITUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE MIEMBROS
    Artículo 3 – La Congregación del Instituto de Química constituirá le Comité de Post graduación de la siguiente manera:
    – Un Coordinador del Curso y Presidente de la Comisión, Docente, con al menos, el Título de Doctor;
    – Un Representante Docente para cada uno de los Departamentos que forman el Instituto de Química, poseedor de al menos el Título de Doctor;
    – Dos Representantes de Alumnos que sean alumnos regulares del Curso de Posgrado.
    Artículo 4 – A cada Representante Docente le corresponde asesorar al respectivo Jefe del Departamento para que se cumplan los objetivos de Comité de Post graduación.
    1. El representante también puede ser encargado por el Jefe de su Departamento o por el Coordinador de otras tareas relacionadas con la Comisión o el Departamento de Posgrado, incluidas las disposiciones administrativas, previstas en relación con la Enseñanza de Posgrado.
    2. Cada Representante debe también constituir un vínculo entre el profesor y el Jefe de su propio o de otros Departamentos y el Coordinador, en todos los asuntos relacionados con la educación y la formación profesional, científica y humana del alumno de Posgrado.
    Artículo 5 – A los Representantes de Alumnos corresponden representar a los Alumnos de Posgrado, trabajando como un medio de comunicación entre la Comisión y los alumnos, presentando a la Comisión sugerencias y críticas relacionadas con la Escuela de Posgrado y difundiendo entre los alumnos noticias de su interés, obtenidas junto a la Comisión o a petición de ésta o del Coordinador.
    Artículo 6 – El Coordinador es responsable de:
    a. Coordinar le Comité de Post graduación para que alcance sus objetivos;
    b. Asesorar a la Dirección para que los objetivos de la CPG se lleven a cabo y asuman otras tareas encomendadas por la Dirección, ya que pertenece a la educación y la formación profesional, científica y humana del Alumno de Posgrado;
    c. Asignar tareas específicas o extraordinarias a los miembros de la Comisión, siempre que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente;
    d. Reenviar la solución de todas las cuestiones administrativas relacionadas con le Comité de Post graduación, habiendo sido examinadas por ella;
    e. Asegurarse del cumplimiento del Reglamento General de los Cursos de Posgrado, las Resoluciones de la Comisión del Centro de Posgrado y los reglamentos internos del Posgrado del Instituto de Química;
    f. Representar al Instituto de Química en la Comisión del Centro de Posgrado que sirven como un medio de comunicación entre la CPG, le Dirección, la Congregación y la Comisión del Centro de Posgrado;
    g. Cumplir como miembro de la Comisión del Centro de Posgrado, todas las actividades asociadas a esta función en los intereses del Instituto de Química;
    h. Responsabilizarse ante la Dirección y la Comisión del Centro de Posgrado, de todos los actos del Comité de Post graduación;

    Capítulo III – PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CPG
    Artículo 7 – En una primera fase los Representantes Docentes de cada Departamento y sus suplentes son elegidos.
    1. Todos los miembros Docentes del Instituto de Química, incluyendo los niveles MS-1 y MS-2 son votantes del Representante Docente del Departamento al que pertenecen;
    2. Todos los alumnos regulares inscritos en el curso de Posgrado del Instituto de Química de cada área son votantes de los Representantes Docentes de los Departamentos correspondientes.
    Artículo 8 – El voto es secreto, comienza y termina de forma simultánea para todos los alumnos y profesores.
    1. Cada elector votará, a un máximo de tres profesores, numerados del uno al tres por orden de preferencia descendente.
    2. En el cálculo de la votación para Representantes Docentes, en cada votación al primer nombre se atribuyen tres puntos, al segundo dos y al tercero uno.
    3. El voto de cada profesor se pondera en relación con el voto de cada alumno, multiplicándose el del profesor por el doble de la razón entre el número de alumnos del área correspondiente a cada Departamento y el número de profesores de un mismo Departamento.
    4. Se calcula el número total de puntos asignados a cada profesor, añadiendo el número de puntos asignados por los alumnos y el número de puntos asignados por los profesores, realizándose después de la ponderación mencionada en el párrafo anterior.
    5. La Comisión Electoral, designada por la Dirección para llevar a cabo y supervisar el proceso electoral, debe preparar Actas separadas del conteo de votos, una para cada Representante Docente del Departamento, que debe contener una lista en la que, para cada Profesor votado, se atribuye el número de puntos de acuerdo con los criterios mencionados en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
    Artículo 9 – Al Consejo de cada Departamento corresponde escoger, por sugerencia de su jefe y teniendo en cuenta el Acta sobre la elección de su representación en el Comité de Post Graduación, el Representante Docente del Departamento y su Suplente.
    Artículo 10 – Los representantes de Alumnos y sus suplentes serán elegidos simultáneamente al proceso de elección de los Representantes Docentes.
    1. Todos los alumnos regulares inscritos en el Curso de Posgrado son de forma simultánea electores y candidatos.
    2. El órgano de representación de Alumnos de Posgrado, teniendo en cuenta el Acta de elección elaborada por la Comisión Electoral, citada en el apartado 5 del artículo 8, debe indicar los dos Representantes de Alumnos y sus suplentes.
    Artículo 11 – La Dirección del Instituto de Química nombra a los miembros del Comité de Post graduación.

    Capítulo IV – PROCESO DE ELECCIÓN DEL COORDINADOR DE LA CPG
    Artículo 12 – Pueden ser candidatos a la función de Coordinador: el propio Coordinador, siempre que ejerza su primer mandato, y los Representantes Docentes y recién nombrados de acuerdo con el artículo 9.
    1. Todos los alumnos regulares inscritos en el Curso de Posgrado y todos los miembros docentes con categorías MS-1 y MS-2 son votantes del Coordinador, pudiendo votar a uno de los candidatos.
    2. El voto es secreto y comienza y termina de forma simultánea para todos los alumnos y profesores.
    3. En el cálculo de votos, cada voto de profesor es ponderado, en relación con cada voto de alumno, multiplicando el voto del profesor por el doble de la proporción entre el número de alumnos y el número de profesores del total de Docentes del Instituto.
    4. Se calcula el número total de puntos asignados a cada candidato, añadiendo el número de votos asignados por alumno al número de votos asignados por el profesor, realizándose después de la ponderación mencionada en el párrafo anterior.
    5. La Comisión designada por la Dirección debe preparar el Acta de recuento de votos conteniendo ésta una lista de cada candidato con el número de puntos obtenidos.
    Artículo 13 – A la Congregación del Instituto corresponde escoger, según lo propuesto por el Director y teniendo en cuenta el Acta de la elección, el Coordinador siendo posteriormente nombrado y ratificado por la Dirección.
    Artículo 14 – En el momento que el Coordinador es nombrado, termina su mandato como Representante Docente, y su lugar es ocupado por su suplente en el Departamento.
    1. El Suplente entonces ejerce la representación como Titular hasta el término del mandato relativo a la representación.
    2. El Consejo del Departamento indica, a sugerencia de su Jefe, y teniendo en cuenta el Acta relativa a la elección de su Representante Docente, un nuevo suplente, que será designado por la Dirección.
    Artículo 15 – El Suplente de Coordinador del Comité de Post graduación debe ser elegido entre los miembros docentes, acumulando las funciones de Representante elegido y de Suplente del Coordinador del Comité de Post graduación del Instituto de Química.
    1. La elección se realiza a través de la elección interna que tuvo lugar en la primera reunión de la Comisión renovada.
    2. El mandato del Suplente de Coordinador es de un año.
    3. El Acta electoral citada en el párrafo anterior debe incluirse en el Acta de reunión del Comité de Post graduación.
    De acuerdo con el Artículo 5, § 7 del Reglamento General de Cursos de Posgrado, el Director del Instituto comunicará a la Comisión del Centro de Posgrado (CCPG), el establecimiento de la CPG del Instituto, incluyendo el nombre del Coordinador y su suplente.

    Capítulo V – FECHA DE ELECCIONES Y MANDATOS
    Artículo 16 – El mandato del Coordinador es de dos años y puede ser reelegido, ejerciendo un máximo de dos mandatos consecutivos.  El mandato del Coordinador comienza el 1 de diciembre del año en que es nombrado.
    Artículo 17 – La elección de Coordinador es convocada por la Dirección en el momento oportuno, en los años pares.
    Artículo 18 – El mandato del Representante Docente en le Comité de Post graduación es de dos años, y cada Representante puede, si fuese designado, ejercer un máximo de dos mandatos.
    Párrafo único: En los años impares se celebran las elecciones de Representantes Docentes de los Departamentos de Química Analítica y Fisicoquímica, y en los años pares se celebran las elecciones referentes a los Departamentos de Química Orgánica y Química Inorgánica.
    Artículo 19 – El mandato del Representante de Alumnos es de un año y cada representante, si fuese designado, puede ejercer como máximo dos mandatos.
    Artículo 20 – Las elecciones de los Representantes Docentes y de Alumnos son convocadas anualmente por la Dirección.
    1. Si no hay una elección para Coordinador, la elección de los Representantes tendrá lugar el 15 de noviembre.
    2. Cuando hay también elección para Coordinador, la Dirección se reúne en dos elecciones, con un intervalo mínimo de quince días entre ellas, para permitir a los Consejos de Departamentos que indiquen a sus representantes con suficiente antelación en relación con la elección de Coordinador.
    3. Los mandatos de los Representantes Docentes y de Alumnos comienzan el 1 de diciembre del año en el que se designan.

    Capítulo VI – LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
    Artículo 21 – Durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre le Comité de Post graduación se reúne cada dos semanas, y en enero, febrero, julio y diciembre, según se requiera.
    1. Las reuniones del Comité de Post graduación pueden ser convocadas por el Coordinador o por al menos tres de sus miembros, al menos dos días hábiles de antelación.
    2. La reunión no puede tener lugar si no hay más de tres miembros de la Comisión.
    Artículo 22 – Las reuniones del Comité de Post graduación son públicas.  Sólo las personas invitadas por la Comisión a asistir a la reunión tienen derecho a voz, pero sin voto.
    Artículo 23 – Los casos omitidos serán resueltos por la Dirección, después de oír a la Comisión de Posgrado a través de su Coordinador, correspondiendo recurso a la Congregación.
    Capítulo VII – TRANSICIÓN
    Para conciliar los presentes Regimientos con el Nuevo, el Coordinador y los miembros docentes de los Departamentos de Química Inorgánica y Química Orgánica tienen mandatos hasta el 30/11/1992, mientras que los Representantes Docentes de los Departamentos de Química Analítica y Fisicoquímica y Representantes de Alumnos tienen mandato hasta el 30/11/1991.

  • Desde 2013 la presencia de los alumnos en los Seminarios de Posgrado se registrará mediante entrada y salida, de la siguiente manera:
    1) introduciendo la tarjeta a la entrada del Seminario – registro de entrada
    2) introduciendo la tarjeta al final del Seminario – registro de salida del Seminario

    Norma para Seminarios

    Aprobado por la CPG/IQ en 11/23/2017

    Artículo 1 – El alumno regular del Curso de Maestría debe asistir a, por lo menos, 15 Seminarios durante los tres primeros semestres.

    Artículo 2 – El alumno regular del Curso de Doctorado debe asistir a, por lo menos, 30 Seminarios durante los seis primeros semestres.

    Párrafo Único – El alumno que realice el examen para el paso directo en el Curso de Doctorado debe asistir a, por lo menos 30 Seminarios, ofrecidos por el IQ/Unicamp, durante los seis primeros semestres.

    Artículo 3 – Se puede considerar la participación a seminarios externos a IQ-UNICAMP, siempre que se acredite debidamente y a discreción de la CPG.
    § 1 – Talleres, conferencias de temas relacionados con química y similares, externos al IQ-UNICAMP equivalen a 1 seminario, independiente del tiempo de duración del evento.
    § 2 – Congresos no serán incluidos en el recuento de seminarios.
    § 3 – La participación en eventos relacionados en el § 1 debe ser acreditada mediante presentación de certificado o de otra acreditación, y adjuntado carta de solicitud del supervisor.
    § 4 – El número máximo de Seminarios validados a alumnos de Maestría será de 05 seminarios asistidos fuera del IQ y para alumnos de Doctorado será de un máximo de 10 Seminarios.

    Artículo 4 – En el tercer y sexto semestres para alumnos de maestría y doctorado, respectivamente, se debe solicitar la matrícula en la asignatura QP137/A en el caso de maestría y  en la asignatura QP136/A en el caso de doctorado, a efectos de regularización junto a la DAC.
    Párrafo Único: Al final del tercer y sexto semestres los alumnos de maestría y doctorado, respectivamente, deberán haber participado del número mínimo de seminarios en cada caso.

    Artículo 5o – Salvo comunicación expresa en contra, y a excepción del Fórum de Pos-Graduación organizado
    por la APGQ, los eventos internos del IQ serán contabilizados como un único seminario independientemente del
    tiempo de duración y del número de presentaciones individuales programadas.
    Único – La presencia en el Fórum de Pos-Graduación organizado por la APGQ será considerada en el recuento de número de seminarios, de manera que con carácter excepcional para ese evento, cada presentación equivaldrá a un seminario.

    Artículo 6o – La presencia a los Seminarios presentados en el IQ-UNICAMP será reconocida por la firma del alumno en la lista de presencia facilitada por la CPG/IQ y/o por el registro de entrada y salida del alumno en el recinto donde se impartirá el seminario mediante la introducción de la tarjeta universitaria (“RA”) en el dispositivo de lectura digital facilitado en la puerta del Auditorio ou Mini-Auditorio del IQ.

    Artículo 7 – Esta norma entrará en vigor en el 1er semestre de 2012.

    Artículo 8 – Casos especiales serán analizados por la CPG.

    Fue derogada la norma del 07/10/2013 (vea aqui la norma derogada). 

  • Aprobada por la CPG/IQ en 03/10/2012
    Modificada por la CPG/IQ en 17/09/2013

    Artículo 1 – De acuerdo con el Reglamento del Programa de Posgrado sólo hay un supervisor, que es el supervisor de disertación o tesis.

    Artículo 2 – El supervisor de alumnos de Posgrado del Instituto de Química debe ser, portador de Título de Doctor y acreditado de acuerdo con la Norma de Acreditación del Cuerpo Docente del programa de Posgrado en Química aprobado para este propósito.

    Artículo 3 – Se permite la sustitución de un supervisor por otro, mediante la justificación presentada por escrito por el alumno, junto con la aceptación de otro supervisor, si el cambio es aprobado por la CPG.

    Párrafo único – Esta sustitución se puede hacer hasta nueve (09) meses después de inscribirse, en el caso de alumnos de Maestría y hasta la realización del Examen de Cualificación General para alumnos del Curso de Doctorado.

    Artículo 4 – El supervisor puede rechazar la competencia de continuar supervisando a un alumno a través de una justificación por escrito y aprobada por la CPG.

    Párrafo único – El alumno tendrá hasta un mes para conseguir la aceptación de un nuevo supervisor después de la notificación de su ex-asesor, de lo contrario es posible que se cancele su beca. El alumno debe presentar a la CPG dentro de los 30 días desde la fecha de aceptación de la nueva supervisión, el plan y el cronograma de investigación que se desarrollará bajo la nueva supervisión, con la conformidad del nuevo supervisor.

    Artículo 5 – De conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento General y el artículo 13 del Reglamento de Posgrado del Instituto de Química, el alumno puede tener co-asesor(es).
    § 1 – El co-asesor debe manifestar su aceptación en un documento apropiado.
    § 2 – Se permite la sustitución de un co-asesor por otro, siempre que la justificación sea aprobada por la CPG.
    §3 – El co-asesor podrá renunciar a la tarea de co-asesorar de un alumno en cualquier momento mediante justificación por escrito y aprobada por la CPG.

    Artículo 6 – La autorización a los alumnos de posgrado para tener un co-asesor de disertación o tesis debe ser evaluada por el (los) Departamento (s) en el/los que esté vinculado el alumno, juzgada por la CPG y aprobada por la Congregación.
    §1º – El co-asesor debe contribuir al desarrollo de la tesis, por su actuación en el área complementaria y diversa de la del ex-asesor. En este caso, para que un alumno posdoctoral o recién doctor sea co-asesor de un alumno de su antiguo supervisor debe resultar clara su experiencia en un área diferente de la del supervisor.
    § 2. La solicitud de cotutela debe justificarse teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el apartado 1 y contar con la aprobación del supervisor, del co-asesor y del alumno.
    § 3 – La acreditación de co-asesor externo se hará de acuerdo con la Norma de Acreditación del Cuerpo Docente del Programa de Posgrado en Química y la Deliberación Consu-A-8 a 2008.
    § 4 – En el caso de acreditación de co-asesor externo al IQ, la solicitud debe ir acompañada de un Plan de investigación, «Curriculum Vitae» del co-asesor externo y una carta del supervisor del alumno que muestre la contribución de co-asesor al proyecto.
    Artículo 7- Corresponde al Asesor: I. Proponer, de conformidad con el alumno, el programa de estudios; II. Participar, junto con el co-asesor en la orientación de los trabajos de investigación del alumno; III. Responder, ante el CPG por el rendimiento del alumno; IV. Informar al CPG cuando el alumno esté desarrollando actividades de UNICAMP relacionadas con la disertación o tesis.

    Artículo 8 – El número de alumnos que cada supervisor puede orientar en el Programa se establece de la siguiente manera:
    Profesor en activo – Máximo 20 alumnos
    Profesor Colaborador – Un máximo de 06 orientados de conformidad con la Resolución de la Congregación del IQ.
    Investigador Colaborador – El departamento donde el docente esté asignado determinará el número de alumnos. La supervisión de cada nuevo alumno debe ser referida al CPG con justificación.

    Artículo 9 – Casos especiales u omisiones en estas normas serán resueltos por la CPG, escuchados a los Departamentos, y correspondiendo recursos a la Congregación del Instituto

Intercambio de Alumnos

ALUMNO ESPECIAL EN ASIGNATURAS DE INTERCAMBIO

Las asignaturas creadas para inscripción de alumnos especiales en las asignaturas de intercambio están diseñadas para permitir la matrícula de alumnos brasileños y extranjeros que van a realizar parte de su trabajo experimental en Facultades e Institutos de Unicamp. Esta matrícula crea un vínculo temporal, lo que permite al alumno utilizar las facilidades que ofrece la universidad: alimentación a través del restaurante de la universidad, bibliotecas, Hospital de Clínicas y CECOM, durante el período en el que el alumno está en la Universidad.  Las asignaturas están divididas por semana y la matrícula se puede hacer en cualquier momento, cumpliendo los siguientes requisitos:

Alumnos extranjeros: Unicamp acepta los siguientes visados con fines de estudio, sin necesidad de aportar ningún otro: Misión de estudios o cultural (VITEM I), Alumno (VITEM IV), Trabajo (VITEM V), Mercosur (Viret) o Permanente.

Si el alumno tiene alguno de los visados anteriores no será necesario que el profesor responsable del IQ exija la carta de aceptación de Unicamp con 45 días de anterioridad de la llegada del alumno a la Coordinación de Posgrado. Esta carta debe incluir: nombre completo, nacionalidad y número de pasaporte. Después de la emisión de la carta de aceptación, la DAC la enviará a la CPG/IQ y nos pondremos en contacto. El docente responsable que recibirá el alumno debe informarle de la necesidad del visado para que pueda inscribirse en las asignaturas de intercambio. Los documentos para la matrícula son: carta del Profesor a la Coordinación de Posgrado con el nombre completo del alumno, la universidad y el Curso (Maestría o Doctorado) en el que está inscrito, descripción de las actividades a realizar, día, mes y año en que se quedará en el laboratorio, formulario de matrícula completo y firmado y una copia común acompañada del original o copia certificada del diploma de la graduación con la legalización de la embajada de Brasil en su país de origen.

Una vez que el alumno llegue a la Universidad debe comparecer en el sector de extranjeros de la DAC con la copia del pasaporte (datos y visa) para inscribirse en Unicamp.  Debe entregar una traducción jurada del diploma después de su llegada a Brasil.   El formulario de matrícula está disponible a través del enlace:

Inscripción en las asignaturas de Intercambio que se deberá firmar.  Sólo están dispensados de presentar una traducción jurada los alumnos de Francia, según el acuerdo entre Brasil y ese país.

Alumnos brasileños:  El Docente que recibirá al alumno debe enviar a la Coordinación de Estudios de Posgrado una solicitud por carta para la matrícula de alumno especial en asignaturas de intercambio, indicando el nombre completo del alumno, la Universidad y el Curso (Maestría o Doctorado) en que está inscrito, descripción de las actividades a realizar por el alumno en el laboratorio, día, mes y año en que se quedará en el laboratorio, copia simple acompañada del original o copia certificada del diploma de graduación, así como el formulario de matrícula para asignaturas de intercambio que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

Inscripción en las asignaturas de Intercambio rellena y firmada.

IMPORTANTE: La tarjeta universitaria (RA) se solicita en la Secretaría de Estudios de Posgrado de DAC en el momento de la matrícula.

Nota: El incumplimiento de estos procedimientos imposibilitará la matrícula del alumno.

Comité de Posgrado

 COMITÉ DE POSGRADO DEL INSTITUTO DE QUÍMICA – UNICAMP 
Coordinador:
Prof. Dr. Carlos Henrique Inacio Ramos – Mandato: 01/05/2023 al 30/04/2025

Representantes de la facultad
  • Departamento de Fisicoquimica
Titular: Prof. Dr. Paulo de Tarso Vieira e Rosa – Mandato: 01/11/2022 al 30/04/2024
1er. suplente: Prof. Dr. René Alfonso Nome Silva
2do. suplente: Profa. Dra. Claudia Longo
  • Departamento de Química Analítica
Titular: Prof. Dra. Alessandra Sussulini – Mandato: 01/11/2022 al 30/04/2024
1er. suplente: Prof. Dr. Lauro Tatsuo Kubota
2do. suplente: Profa. Dra. Márcia Cristina Breitkreitz
  • Departamento de Química Inorgánica
Titular: Prof. Dr. Paulo Cesar de Sousa Filho – Mandato: 01/05/2023 al 30/04/2025
1er. suplente: Prof. Dra. Camilla Abbehausen
2do. suplente: Prof. Dr. Fernando Aparecido Sigoli
  • Departamento de Química Orgánica
Titular: Prof. Dr. Rodrigo Antonio Cormanich – Mandato: 01/05/2023 al 30/04/2025
1er. suplente: Profa. Dra. Taícia Pacheco Fill
2do. suplente: Prof. Dr. Airton Gonçalves Salles Junior

Representantes estudiantiles – Plazo: 01/12/2023 al 30/04/2024

Departamento de Posgrado:
Diego Banhos (Asistente técnico)

Informaciones utiles

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